La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado está regulado por el artículo 131 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.
1.- La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.
2.- El artículo 161 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio establece, que podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
En el artículo sexto “Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones” del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el punto 8 establece, que quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad.
La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo de solicitud de exención FFEOE. (Consultar).
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
La información proporcionada por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Solo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrán la consideración de auténtico.