Normativa Reguladora:
Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo
Competencia General
La competencia general de este título consiste en efectuar la coordinación del montaje, puesta en servicio y gestión de la operación y mantenimiento de parques e instalaciones de energía eólica, promocionar instalaciones, desarrollar proyectos y gestionar y realizar el montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas y gestionar y supervisar el montaje y el mantenimiento y realizar la operación y el mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas.
Entorno profesional
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas dedicadas a realizar la promoción, el montaje, la explotación y el mantenimiento de instalaciones de energías eólicas y solares fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica y en empresas relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, o que posean instalaciones de alta tensión, así como en empresas industriales que realicen trabajos de montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Técnico de gestión de operación y mantenimiento en instalaciones eólicas.
Responsable de montaje de parques eólicos.
Responsable de montaje de aerogeneradores.
Especialista montador de aerogeneradores.
Especialista en mantenimiento de parques eólicos.
Promotor de instalaciones solares.
Proyectista de instalaciones solares fotovoltaicas.
Responsable de montaje de instalaciones solares fotovoltaicas.
Responsable de mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas.
Responsable de explotación y mantenimiento de pequeñas centrales solares fotovoltaicas.
Montador-operador de instalaciones solares fotovoltaicas.
Encargado de montaje de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Encargado de mantenimiento de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Operador-mantenedor de subestaciones eléctricas de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Distribución Horaria del Grado D de Energías Renovables, según la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional
La información proporcionada por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Solo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrán la consideración de auténtico.