MUY IMPORTANTE:
La solicitud y abono de las tasas para la solicitud de títulos debe ser posterior a la fecha de la EVALUACIÓN FINAL del Ciclo Formativo. En caso contrario, el abono de las tasas carece de valor.
Las tasas abonadas para le expedición de títulos académicos y profesionales deben ser las correspondientes al año en el que se solicita.
No se admitirán solicitudes de títulos (modelo 046) que no estén correctamente cumplimentadas.
Impreso de solicitud de título. (Enlace)
Fotocopia del D.N.I.
Impresos del Modelo 046 “Ejemplar para el Interesado y Ejemplar para la Administración“ sellados por la Entidad Colaboradora, o documento acreditativo de haber abonado las tasas correspondientes. (Enlace a tramitación electrónica)
Si ha sido Beneficiario/a de Reducción o Exención de las Tasas, fotocopia del documento acreditativo en vigor. (En el caso de presentar la documentación personalmente en la secretaría del centro, la fotocopia tiene que ir acompañada del original. Si la entrega se realiza telemáticamente o por correo certificado, la fotocopia del documento tiene que ir compulsada por la entidad emisora).
Cumplimentado el Modelo 046 y abonado las tasas para la expedición del TÍTULO debe presentar la documentación en la secretaría del centro educativo para tramitarlo por uno de los siguientes medios:
Personalmente en la Secretaría del Centro Educativo
Horario: 10:00 a 13:00
Teléfono: 954 554 044.
Por Correo Postal (certificado).
Por la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. (Debe adjuntar la documentación en formato PDF).
Acceso a la presentación electrónica
Código de centro a utilizar en el trámite: 41004113 (CC. Virgen de los Reyes)
Reducciones o exenciones a estas tasas
Beneficiarios/as de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa.
Beneficiarios/as de familia numerosa de categoría especial. Exentos. (Cumplimentar el Modelo 046, en Total importe poner 0,0 y entregarlo en el Centro Educativo).
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. Artículo 41. Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.
La información proporcionada por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Solo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrán la consideración de auténtico.